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Las relaciones laborales en la empresa: el procedimiento de despido
Cuando el empresario decide despedir a un trabajador, debe seguir un procedimiento formal. En primer lugar le notificará el hecho por escrito, haciendo figurar las razones que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Existe una serie de requisitos que deben observarse en cualquier tipo de despido, aunque pueda haber variaciones en los pasos a seguir o en los plazos. En el despido por causas objetivas el despido se notificará quince días antes de que surta efecto, pero el plazo puede cambiar si el cese de la relación laboral se produce por un motivo diferente.
La comunicación del despido debe realizarla el empresario, o la persona por él designada y debe ser obligatoriamente entregada al trabajador. El empresario ha de demostrar que el trabajador la ha recibido, pudiéndose valerse para ello de firma de acuse de recibo; firma de testigos; carta fechada y sellada por el funcionario de correos; telegrama; burofax o conducto notarial.
Si el trabajador rehúsa recibir la carta de despido, se entenderá igualmente notificado siempre que existan hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad de extinguir la relación laboral por parte del empresario.
La fecha a partir de la que el despido tendrá efectos es un requisito imprescindible en la comunicación. De este modo el trabajador sabrá cuándo se inicia el cómputo del plazo para presentar la demanda. Los motivos que el empresario alegue en la carta no podrán cambiarse en el procedimiento judicial.
Cuando el fin de la relación laboral se base en causas económicas, el empresario podrá eludir poner a la indemnización a disposición del trabajador. Este hecho se hará constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando se reconozca el despido judicialmente.
El incumplimiento por el empresario del requisito formal de comunicación escrita del despido puede originar la consideración de despido improcedente. La reglamentación no es concluyente sobre el lugar en el que ha de notificarse el despido. El centro de trabajo o el domicilio del trabajador serían sitios válidos.
El empresario puede realizar un nuevo despido en el que se cumpliesen los requisitos formales omitidos en el despido inicial (manteniendo las mismas causas). Esta subsanación de los requisitos omitidos constituye un nuevo despido que sólo surtirá efectos desde su fecha. Este nuevo despido debe realizarse en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido, computando los días naturales y no los hábiles.
Para que el nuevo despido fuese válido el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y mantendrá al trabajador de alta en la Seguridad Social durante esos días.
Si el despido se declara improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos, el empresario podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Deberá mantener la misma causa del despido precedente, siempre y cuando se haya optado por la readmisión. Este nuevo despido surtirá efectos desde su fecha.
Durante el período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a un permiso de seis horas semanales para buscar nuevo empleo sin que esto cause merma en sus retribuciones.
Si el despido se notifica sin respetar el plazo de preaviso, el empresario tan solo tendrá que abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días, sin que ello suponga la nulidad.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Allanamiento de morada: penas por entrar en una vivienda sin consentimiento
El allanamiento de morada es un delito sobre el que giran infinidad de películas norteamericanas. Esto hace que, a muchas personas, les parezca una figura casi de ficción. Sin embargo, está contemplado en nuestro Código Penal. Este artículo lo queremos dedicar a contarte todo lo que hay que saber en torno a él.
¿Qué se entiende por allanamiento de morada?
El Código Penal especifica que un sujeto comete el delito de allanamiento de morada cuando accede al domicilio o local de una persona que ostenta su propiedad sin que este haya expresado su consentimiento para que lo haga.De igual modo, también abarca la situación en que dicho sujeto permanezca en el interior de estos inmuebles en contra de la voluntad del propietario o inquilino.
Por lo general, el delito de allanamiento de morada suele ir vinculado con el de otros como, por ejemplo, el de robo o el de secuestro. Esto hace que, en la mayoría de los casos, no pueda juzgarse por separado. Y es que resulta muy poco habitual que un sujeto entre a una propiedad habitada sin el consentimiento de su propietario sin ninguna otra finalidad delictiva.
¿Qué se entiende por morada?
Debido a la complejidad y especificidad de este delito, el Código Penal trata de definir con exactitud el concepto de morada. Lo hace en sus artículos 202 y siguientes. En concreto, afirma que es el espacio en el que un sujeto físico reside o en que una entidad jurídica dispone de su domicilio. En ambos casos, se consideran actividades englobadas dentro del ámbito de la vida privada del afectado.
Esto conlleva una particularidad. En el caso de que una vivienda o local esté deshabitado, aunque sea de forma temporal y no definitiva, no puede existir el delito de allanamiento de morada. Sin embargo, sí que se contempla la existencia de coacciones.
Un ejemplo ilustrativo sobre esta problemática
Vamos a ofrecerle un ejemplo. Imagine que el próximo verano va de camping con su familia y con sus amigos. Una tarde acude a darse un chapuzón a la piscina y, cuando vuelve, se encuentra que alguien ha entrado en su tienda de campaña y ha robado sus pertenencias.
La tienda de campaña es un bien en el que, aunque sea solo durante esos días, está desarrollando su vida privada y, por lo tanto, es susceptible de ser allanado. La persona que hiciese eso sería castigado mediante la figura de este delito.
Sin embargo, si tiene la tienda de campaña guardada en el maletero de su coche y, en un descuido, alguien se la sustrae, no. Esto se debe a que, en ese momento, no se puede decir que sea un lugar en el que se desarrolle su vida privada o la de los suyos.
Este delito se fundamenta en un principio constitucional tan importante como es la inviolabilidad del domicilio.Este afirma que ningún registro ni entrada se puede llevar a cabo sin que exista un consentimiento expreso del titular o, en su defecto, una resolución judicial que lo permita salvo en el caso de que en su interior se esté cometiendo un flagrante delito.
Conviene reseñar, en alusión al artículo 204 del Codigo Penal, que también son castigadas, aunque de forma especial e, incluso, más dura, la conducta de este tipo que sea realizada por un funcionario público.
Entonces, ¿cuáles son los requisitos expresos para que haya allanamiento de morada?
Como ya hemos comentado, la mera entrada al domicilio o local de otra persona sin su consentimiento expreso no tiene por qué suponer la comisión del delito de allanamiento de morada.
En primer lugar, el inmueble debe entenderse como morada según los preceptos determinados por el Código Penal que anteriormente hemos comentado también. En cualquier caso, debe ser un espacio destinado al desarrollo de cualquier ámbito de la vida privada que no importa si está acreditado, en el momento de la entrada del sujeto extraño, por una escritura de la propiedad o por un contrato de alquiler.
Por ejemplo, a partir de la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo mediante sus sentencias, se ha descartado el coche como un bien susceptible de ser objeto de allanamiento de morada. En cambio, una furgoneta, una tienda de campaña, una cueva, un jardín, una habitación de hotel o una caravana, sí. Esto se debe a que, aunque no sea de forma habitual, si son espacios en los que se desarrolla la vida privada de sus propietarios y usuarios de un modo u otro.
Por su parte, el delito de allanamiento de morada se puede cometer de forma activa o pasiva sin importar cuál haya sido el medio utilizado para el acceso al inmueble. De hecho, es contemplado de la misma manera en caso de que haya forzado la cerradura de la puerta para acceder o de que permanezca en la vivienda o local cuando el propietario o inquilino le haya manifestado su voluntad manifiesta de que se vaya.